La
Ley Federal del Trabajo, artículos 509 y 510, establece que las comisiones son organismos
para investigar las causas de los accidentes y enfermedades en los centros de
trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
OBJETIVO
·
salvaguardar la vida
·
Preservar la salud
·
Cuidar la integridad física
de los trabajadores
CUANDO DEBEN DE INTEGRARSE
1. En
un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de iniciación de las
actividades.
2. De
inmediato en aquellos centros de trabajo que ya estén funcionando.
COMO SE INTEGRA
La
Comisión Mixta de Higiene y Seguridad de una empresa debe estar constituida por
igual número de representantes de los trabajadores e igual número de
representantes patronales.
I.
Número de trabajadores.
II.
Peligrosidad de las labores.
III.
Ubicación del o de los centros de trabajo.
IV.
Las divisiones, plantas o unidades con que se integre la empresa.
V.
Las formas o procesos de trabajo.
VI.
El número de turnos de trabajo.
NÚMERO DE INTEGRANTES DE LA
COMISIÓN
1.
Para un número no mayor de 20 trabajadores, un representante de los trabajadores
y otro de los patrones.
2.
Para 21 a 100 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
3.
Para un número mayor de 101 trabajadores, cinco representantes de los
trabajadores e igual número de los patrones.
REQUISITOS PARA PERTENECER A
UNA COMISIÓN
·
Ser trabajador de la
organización estar vinculado al proceso de trabajo
·
Poseer experiencia para
desempeñar el cargo
·
Gozar de la estimación de
los trabajadores
·
No ser adicto a bebidas
alcohólicas, drogas
·
De preferencia ser jefe de
familia
Nombrados
los representantes se levanta el acta constitutiva de la comisión, la cual debe
contener los siguientes datos y elementos:
1.
Lugar, hora y fecha de la reunión.
2.
Datos del centro de trabajo.
a)
Nombre de la empresa.
b)
Registro Federal de Causantes.
c)
Número de Registro Patronal del IMSS.
d)
División, planta o unidad a la que corresponde la comisión.
e)
Número de trabajadores a los que representa la comisión.
f)
Nombre completo y firma de los representantes propietarios y suplentes
designados ante la comisión.
De
acuerdo con el artículo 200 del Reglamento de Seguridad e Higiene
debe
comunicar a la autoridad laboral competente de su jurisdicción las
modificaciones que se produzcan en cualquiera de lo siguientes casos:
1.
Cambio de domicilio del centro de trabajo.
2.
Cambio de representantes ante la Comisión de Seguridad e Higiene
3.
Cambio de Registro Patronal ante el IMSS.
4.
Reducción o aumento de trabajadores.
5.
Cambio de rama de actividad económica.
6.
Cambio de sindicato.
7.
Cierre de instalaciones.
8.
Suspensión de labores.
9.
Baja del centro de trabajo.
OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN
AL PERTENECER EN LA COMISIÓN
·
Dictar medidas para prevenir
los riesgos que se presenten dentro de un establecimiento
·
Investigar las causas de los
accidentes y enfermedades profesionales
·
Vigilar que se cumplan las
disposiciones de seguridad e higiene establecidas en los reglamentos que
tienden a conservar la salud de los trabajadores
·
Poner en conocimiento de patrón y de las autoridades
respectivas las violaciones de los trabajadores a las disposiciones dictadas
·
Dar instrucciones sobre las
medidas preventivas a los trabajadores y orientarlos respecto al peligro del
trabajo que desempeñan
FUNCIONES DE LAS COMISIONES
·
Establecer o dictar medidas
para prevenir al máximo los riesgos que se presenten dentro del
establecimiento.
·
Investigar las causas de los
accidentes y enfermedades profesionales.
·
Vigilar que se cumplan las
disposiciones de higiene y seguridad establecidas en los reglamentos en vigor y
que tienden a conservar la salud de los trabajadores.
Poner en conocimiento del patrón y de las autoridades respectivas a las violaciones de los trabajadores a las disposiciones dictadas.
Poner en conocimiento del patrón y de las autoridades respectivas a las violaciones de los trabajadores a las disposiciones dictadas.
·
Dar instrucciones sobre
medidas preventivas a los trabajadores para orientarlos sobre el peligro a que
se exponen.
ACTIVIDADES DE LAS
COMISIONES
·
Deberán reunirse una vez por
mes.
·
Discutir las causas de los
riesgos.
·
Hacer planes para prevenir
accidentes futuros.
·
Discutir los medios de
protección individual y colectiva que deban establecerse en el centro de
trabajo.
·
Levantar actas donde figuren
los riesgos presentados.
·
Enviar copias de la
documentación a las autoridades del trabajo para que conste de su actuación.
FACULTADES DE LA COMISIÓN
De acuerdo con el artículo 161 del Reglamento
de Seguridad e Higiene la comisión deberá vigilar:
a) Que se seleccione el equipo apropiado, de
acuerdo con el riesgo.
b) Que el equipo de protección personal sea
facilitado siempre que se requiera y sea necesario.
c) Que el equipo se mantenga en óptimas
condiciones higiénicas y de funcionamiento.
d) Que los trabajadores utilicen el equipo
adecuada y correctamente.
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