martes, 28 de mayo de 2013

4.3.- COMISIONES MIXTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE

La Ley Federal del Trabajo, artículos 509 y 510, establece que las comisiones son organismos para investigar las causas de los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

OBJETIVO


·         salvaguardar la vida
·         Preservar la salud
·         Cuidar la integridad física de los trabajadores

CUANDO DEBEN DE INTEGRARSE


1.    En un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de iniciación de las actividades.
2.    De inmediato en aquellos centros de trabajo que ya estén funcionando.

COMO SE INTEGRA


La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad de una empresa debe estar constituida por igual número de representantes de los trabajadores e igual número de representantes patronales.
I. Número de trabajadores.
II. Peligrosidad de las labores.
III. Ubicación del o de los centros de trabajo.
IV. Las divisiones, plantas o unidades con que se integre la empresa.
V. Las formas o procesos de trabajo.
VI. El número de turnos de trabajo.



NÚMERO DE INTEGRANTES DE LA COMISIÓN


1. Para un número no mayor de 20 trabajadores, un representante de los trabajadores y otro de los patrones.
2. Para 21 a 100 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
3. Para un número mayor de 101 trabajadores, cinco representantes de los trabajadores e igual número de los patrones.

REQUISITOS PARA PERTENECER A UNA COMISIÓN


·         Ser trabajador de la organización estar vinculado al proceso de trabajo
·         Poseer experiencia para desempeñar el cargo
·         Gozar de la estimación de los trabajadores
·         No ser adicto a bebidas alcohólicas, drogas
·         De preferencia ser jefe de familia
Nombrados los representantes se levanta el acta constitutiva de la comisión, la cual debe contener los siguientes datos y elementos:
1. Lugar, hora y fecha de la reunión.
2. Datos del centro de trabajo.
a) Nombre de la empresa.
b) Registro Federal de Causantes.
c) Número de Registro Patronal del IMSS.
d) División, planta o unidad a la que corresponde la comisión.
e) Número de trabajadores a los que representa la comisión.
f) Nombre completo y firma de los representantes propietarios y suplentes designados ante la comisión.

De acuerdo con el artículo 200 del Reglamento de Seguridad e Higiene
debe comunicar a la autoridad laboral competente de su jurisdicción las modificaciones que se produzcan en cualquiera de lo siguientes casos:
1. Cambio de domicilio del centro de trabajo.
2. Cambio de representantes ante la Comisión de Seguridad e Higiene
3. Cambio de Registro Patronal ante el IMSS.
4. Reducción o aumento de trabajadores.
5. Cambio de rama de actividad económica.
6. Cambio de sindicato.
7. Cierre de instalaciones.
8. Suspensión de labores.
9. Baja del centro de trabajo.

OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN AL PERTENECER EN LA COMISIÓN


·         Dictar medidas para prevenir los riesgos que se presenten dentro de un establecimiento
·         Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales
·         Vigilar que se cumplan las disposiciones de seguridad e higiene establecidas en los reglamentos que tienden a conservar la salud de los trabajadores
·         Poner en  conocimiento de patrón y de las autoridades respectivas las violaciones de los trabajadores a las disposiciones  dictadas
·         Dar instrucciones sobre las medidas preventivas a los trabajadores y orientarlos respecto al peligro del trabajo que desempeñan

FUNCIONES DE LAS COMISIONES


·         Establecer o dictar medidas para prevenir al máximo los riesgos que se presenten dentro del establecimiento.

·         Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.

·         Vigilar que se cumplan las disposiciones de higiene y seguridad establecidas en los reglamentos en vigor y que tienden a conservar la salud de los trabajadores.
Poner en conocimiento del patrón y de las autoridades respectivas a las violaciones de los trabajadores a las disposiciones dictadas.

·         Dar instrucciones sobre medidas preventivas a los trabajadores para orientarlos sobre el peligro a que se exponen.


ACTIVIDADES DE LAS COMISIONES


·         Deberán reunirse una vez por mes.

·         Discutir las causas de los riesgos.

·         Hacer planes para prevenir accidentes futuros.

·         Discutir los medios de protección individual y colectiva que deban establecerse en el centro de trabajo.

·         Levantar actas donde figuren los riesgos presentados.

·         Enviar copias de la documentación a las autoridades del trabajo para que conste de su actuación.


FACULTADES DE LA COMISIÓN


De acuerdo con el artículo 161 del Reglamento de Seguridad e Higiene la comisión deberá vigilar:
a) Que se seleccione el equipo apropiado, de acuerdo con el riesgo.
b) Que el equipo de protección personal sea facilitado siempre que se requiera y sea necesario.
c) Que el equipo se mantenga en óptimas condiciones higiénicas y de funcionamiento.
d) Que los trabajadores utilicen el equipo adecuada y correctamente.
e) Que no se cause daño intencional al equipo


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